Alejandro Barranquero
(Universidad de Málaga)
El derecho (humano) a la comunicación es un concepto filosófico-jurídico aún en curso de gestación, por lo que no aparece recogido ningún tratado de derecho nacional o internacional. Pero, en tanto que ideal y aspiración, esta noción ha guiado algunos de los debates más fructíferos de los últimos años en materia de derechos y libertades...El derecho a la comunicación es también una creativa línea de investigación encaminada a regular la necesidad específica y biológica del ser humano de comunicarse, sin que la intervención de los medios de información de masas modifique en nada este requerimiento.
El concepto fue enunciado por primera vez en 1969 por el francés Jean D´Arcy, como un posible nuevo derecho del hombre, que abarcaría y superaría el ya perfilado derecho a la información, refrendado en las constituciones de los países democráticos y el Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Su tesis señalaba que este derecho fundamental estuvo implícito en todas las libertades conquistadas anteriormente –libertad de opinión, expresión, prensa e información-, pero que la eclosión de nuevas tecnologías y la aparición de grandes conglomerados mediáticos desde mediados del siglo XX había hecho olvidar su existencia. El autor de la propuesta no resolvía el contenido real de este derecho, sino que encomendaba esta tarea a la comunidad internacional y a la propia sociedad civil, tal y como había ocurrido con anterioridad en el proceso progresivo de regulación informativa.
La visión del francés derivaba, en parte, de una crítica al uso indiscriminado de las nociones de información y comunicación. Lo que emerge de los medios masivos es generalmente información, unidireccional y vertical; es decir, transmisión de datos desde una sola fuente a una masa indiscriminada de receptores, sin que exista capacidad real de réplica o retroalimentación por parte de las audiencias. La auténtica comunicación, en cambio, sería un proceso de doble vía en el cual emisor y receptor intercambian aleatoriamente sus roles y en el que los ciudadanos acceden y participan del proceso informativo, apropiándose, en último término, de la producción de contenidos y significados.
En la actualidad, pese a las discrepancias en torno a su definición, hay un cierto consenso al considerar que este derecho abarca todas las facultades ya conseguidas, revisadas en algunos casos –libertad de opinión, expresión, etc.-, a las que incorpora nuevos términos como la necesidad de acceso y participación en el proceso comunicativo, así como la mayor parte de los derechos culturales -protección del patrimonio, propiedad intelectual, diversidad cultural, etc.-. Su aprobación iría también encaminada a eliminar las desigualdades informativas de los menos favorecidos, promoviendo el desarrollo de infraestructuras y una distribución mundial igualitaria de los recursos del conocimiento.
De ser aprobado, el derecho a la comunicación tendría importantes implicaciones económicas, políticas y socio-culturales. Y son precisamente estas hipotéticas consecuencias las que han retrasado los acuerdos sobre sus contenidos. En la actualidad, el acceso y la participación genuinas en comunicación son bastante infrecuentes, a excepción de pequeñas experiencias localizadas (radios comunitarias, medios del tercer sector, etc.), por lo que el ejercicio de este derecho contribuiría, presumiblemente, a redistribuir el poder político y ciudadano, a limitar las estructuras de dependencia informativa y a fortalecer, en último término, las capacidades de expresión y conocimiento de la nueva sociedad de la información.
Actualmente, el derecho a comunicar tampoco existe como disposición en ningún tratado de derecho internacional o legislación nacional. Sin embargo, en los años 70, su formulación tuvo un avance significativo en el seno de la Unesco.
En sus primeros años de existencia, coincidiendo con la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, este organismo había centrado su atención en las discusiones relativas a la libertad de información, uno de los pilares de los recién proclamados derechos fundamentales. Habrían de pasar dos décadas para que se iniciase, en los setenta, uno de los debates más prolíficos, tal vez el más crítico de toda la historia, en torno a la necesidad de democratizar la comunicación, sostenido, en buena parte, por el Movimiento de Países No Alineados.
En 1975, a raíz de una iniciativa de la delegación sueca, la Unesco autorizó por primera vez el estudio y análisis del derecho a la comunicación. Un año después, la XIX Conferencia General de la Unesco (Nairobi, 1976) aprobó la creación de la Comisión Internacional para el Estudio de los Problemas de la Comunicación, constituida en 1977, bajo la presidencia del Premio Nobel de la Paz Sean MacBride.
El Informe final de la Comisión, presentado en la XXI Conferencia General (Belgrado, 1980), consistiría en un detallado documento en el que, entre otras cosas, se denunciaba la dependencia informativa de las naciones menos industrializadas y sus vínculos con las injustas estructuras políticas y económicas. El Informe MacBride. Un solo mundo, voces múltiples planteaba la construcción de un Nuevo Orden Internacional de la Información, mediante la restricción de los monopolios mediáticos y el desarrollo de las infraestructuras comunicativas de los países menos industrializados. En este documento se incluyen por primera vez recomendaciones de carácter ético y normativo sobre el derecho a la comunicación, sin definirlo expresamente.
Pese a su precisión conceptual y normativa, el informe fue desestimado, debido a las presiones de las grandes corporaciones y, sobre todo, de Estados Unidos, temeroso de perder el control económico o ideológico de la información y defensor a ultranza de la doctrina del libre flujo de la información. Acusándola de excesiva “politización”, y seguida poco después por Reino Unido, EE.UU. anunció en 1983 la retirada de la organización, a la que volvería diecinueve años más tarde, bajo la presidencia de George Bush.
En los años ochenta y noventa el debate sobre el derecho a la comunicación bajó de intensidad, excluido en el ámbito de las organizaciones internacionales y arrinconado en las agendas del Tercer Sector. No obstante, en los últimos años parece haberse reavivado la preocupación, recibiendo un fuerte impulso por parte de los nuevos movimientos sociales –redes, mediactivismo, anti/alter-mundialismo- y del renovado interés por la comunicación por parte de algunas instancias internacionales (FAO, USAID, Banco Mundial, etc.).
Desde noviembre de 2001, una coalición internacional de organizaciones de la sociedad civil emprendió la Campaña CRIS (Communication Rights in the Information Society), con la expectativa de aprovechar la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información (Ginebra, 2003; Túnez, 2005) para situar en el foro esta demanda, sin conseguir ningún avance significativo al respecto. En el marco de esta campaña, fue presentada una nueva Declaración de los Derechos a la Comunicación, diseñada por Cees J. Hamelink y basada en los principios claves de libertad, inclusión, diversidad y participación.
La inexistencia hasta la fecha de una formulación exacta de este derecho no impide que este ideal siga orientando las demandas y aspiraciones de diversos colectivos sociales, con el objeto de garantizar que todo individuo tenga derecho a informar y ser informado, oír y ser oído, independientemente de su posición social o geográfica y en servicio de la construcción ciudadana y democrática.
BIBLIOGRAFIA
D´ARCY, Jean (1979): El derecho humano a comunicar. Unesco. Serie de Estudios y Documentos de Información, nº 36.
FISHER, Desmond y HARMS, L. S. (Eds.) (1983): The Right to Communicate: a New Human Right. Dublin: Boole Press.
FISHER, Desmond (1982): El derecho a comunicar, hoy. París: Unesco.
HAMELINK, Cees J. (2003): “El derecho a comunicarse”. Campaña CRIS. Derechos de Comunicación en la Sociedad de la Información.
MACBRIDE, Sean (1980): Un solo mundo, voces múltiples. Comunicación e información en nuestro tiempo. México: Fondo de Cultura Económica.
MORAGAS, Miquel de; DIEZ, Mercé, BECERRA, Martín y FERNÁNDEZ, Isabel (2005): “Introducción: El Informe MacBride 25 años después. Contexto y contenido de un debate inacabado”. Quaderns del CAC, nº 21.
lunes, 29 de septiembre de 2008
EL DERECHO A LA COMUNICACIÓN
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